¿En el Ecuador es obligatoria la Contratación de Auditores Externos?
De acuerdo con el artículo 318 de la Ley de Compañías es obligatorio para las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías del Ecuador contratar auditoria externa anual, cuando sus activos superen los siguientes parámetros:
• Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de US$100mil;
• Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre si o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los US$100mil; y,
• Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan de US$1millón.
¿Existe una fecha límite para informar a la Superintendencia de Compañías sobre la contratación de Auditoría Externa?
La contratación de los auditores externos se efectuará hasta 90 días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico (normalmente sería septiembre de cada año); hecho lo cual deberá informar a la Superintendencia de Compañías los datos del auditor contratado, en el plazo de 30 días, de la fecha de contratación. (Artículo 321 de la Ley de Compañías)
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