Atenciones de salud a los afiliados, cónyuges, pensionistas, montepío e hijos

iess

Adjuntamos la última Resolución C.D. 357 del IESS en la cual indica las normativas de procedimiento para las atenciones de salud a los afiliados, cónyuges, pensionistas, montepío e hijos hasta los 18 años.

Como resumen incluimos estos 14 puntos:

1. Atención médica de los afiliados a partir de los 3 meses de aportes continuos.
2. La prestación de subsidio seguirá siendo a partir de los 6 meses de aportes.
3. Se ratifica la atención médica de los hijos de los afiliados, jubilados y pensionistas hasta los 18 años
4. Para financiar la ampliación de la cobertura de salud a los hijos de los afiliados y a los de montepío se revisarán y se ajustarán según el caso, los aportes personales y patronales a partir de Enero del 2012.
5. Los trabajadores autónomos y sin relación de dependencia y voluntarios aportarán 17,50%
6. Los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general y los pensionistas por incapacidad permanente total o absoluta de Riesgos del trabajo, podrán acceder a la atención de salud de sus cónyuges o convivientes con el financiamiento del 4.15% de su pensión o renta, previa solicitud.
7.Para el inciso anterior, los cónyuges o convivientes deberán cumplir con un examen médico para la aceptación de la afiliación voluntaria del Seguro General, indicando que no adolece de enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes adquiridas con anterioridad a la solicitud.
8. No se exigirá dicha certificación médica a personas menores de 40 años.
9. El afiliado obligado y voluntario tendrá derecho a la atención médica a partir de los 3 meses de aportación continua, anteriores al inicio de la enfermedad.
10.El trabajador de tiempo parcial, accederá a las prestaciones de enfermedad cuando tenga por lo menos 3 registros de aportes continuos.
11.Los pensionista de invalidez y vejez del seguro general y los pensionistas de incapacidad permanente total o absoluta de Riesgos del Trabajo,
podrán acceder sus hijos hasta los 18 años, a la atención de salud con el financiamiento del 3.41% de su renta mensual por la protección en salud, de uno o más hijos, previa solicitud.
12.Al final de cada año, se revisará y se ajustará de ser el caso, las aportaciones personales y patronales al seguro de salud del siguiente año, con sujeción al costo de las atenciones médicas de los hijos de afiliados y los beneficiarios de montepío por orfandad, hasta los 18 años.
13.Las aportaciones para la cobertura de salud de los cónyuges o convivientes de los afiliados que lo soliciten, serán canceladas conjuntamente y de la misma manera que sus aportaciones al IESS, originando las sanciones por
incumplimiento determinadas en la ley.
14. El derecho a la prestación a los cónyuges yo convivientes se dará en las mismas condiciones y con iguales requisitos que los afiliados.
15.El IESS elaborará el manual de procedimientos para la concesión de atención médica desde el primer día de afiliación en accidente o emergencia

Para mayor ampliación ingrese a este link.

http://www.iess.gob.ec/documentos/resoluciones/febrero2011/RESOLUCIONC.D.357.PDF

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